Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.T. J/15 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro160113
Número de resoluciónVI.T. J/15 (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1676
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Si en una demanda de amparo directo se proponen diversos conceptos de violación, unos encaminados a destacar violaciones procesales o a controvertir cuestiones de fondo, y otros, a señalar errores o imprecisiones en el laudo, como lo es que al demandado se le denomine incorrectamente (aspecto que por regla general debe resolverse mediante la aclaración del propio laudo, de conformidad con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo), en el caso de que alguno de los conceptos de violación mencionados en primer término fuera fundado, la consecuencia sería la declaratoria de insubsistencia del laudo reclamado; sin embargo, por excepción y en aras del principio de economía procesal, el Tribunal Colegiado de Circuito puede analizar los conceptos de segundo orden y resolver lo que en derecho proceda. No hacerlo así, podría provocar que la responsable, al cumplimentar la ejecutoria de amparo, incurriera nuevamente en el error o imprecisión detectada en perjuicio del trabajador, en primer lugar, porque su derecho para promover la aclaración del laudo en...

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