Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. VII.1o.P.T. J/57 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2012 (Reiteración))

Número de registro160117
Número de resoluciónVII.1o.P.T. J/57 (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1670
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

De la interpretación sistemático jurídica del artículo 87 del Código Penal para el Estado de Veracruz se advierte que es una facultad potestativa de la autoridad judicial encargada de imponer las sanciones, aplicar al acusado reincidente la sanción que corresponda por el último delito cometido, y en caso de que, en uso del arbitrio que la ley le otorga, decida aumentar dicha pena privativa de libertad hasta el máximo de setenta años de prisión, según la peligrosidad del delincuente o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido, deberá expresar las razones que justifiquen tal aumento, pues la omisión de hacerlo es violatoria de las garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 503/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.R.V.. Secretaria: M. de las M.R.C.P..


Amparo directo...

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