Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. IV.1o.P. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-06-2012 (Reiteración))

Número de registro2001002
Número de resoluciónIV.1o.P. J/2 (10a.)
Fecha30 Junio 2012
Fecha de publicación30 Junio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 742. IV.1o.P. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El numeral 177, párrafos segundo y tercero, del Código Penal para el Estado de Nuevo León dispone: "Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.-Queda al arbitrio del Juez la calificación de la modalidad de la pandilla, en base a las pruebas que se aporten. Deberá tomar en consideración la identidad de sus miembros y su actuación antisocial que revele una predisposición delictiva.". De dicho precepto se advierte que para tener por actualizada la modalidad de pandilla, no basta que en el mundo de los hechos se reúnan las exigencias de los elementos objetivos del supuesto legal aludido -la existencia de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, y que sin estar organizados con fines delictivos, cometan un delito en común-, sino que debe analizarse la identidad de los miembros del grupo al que pertenecen y que su actuación antisocial revela predisposición delictiva; entendiéndose por la primera, las costumbres, vestimentas, tatuajes y que los integrantes destaquen cierta pertenencia a aquél; además, tomando en cuenta que, por regla general, a dichos grupos se unen jóvenes con deficiencia de valores, con una profunda...

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