Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. IV.1o.P. J/10 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-06-2012 (Reiteración))

Número de registro160092
Número de resoluciónIV.1o.P. J/10 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 680
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Si de los autos del proceso penal aparece que el acusado en el escrito de conclusiones de inculpabilidad o en la audiencia de juicio oral respectiva, solicitó alguno de los beneficios que establece la ley en su favor y, tal circunstancia fue inobservada tanto por el J. de primer grado, como por el Magistrado de apelación en sus respectivas resoluciones, la omisión de este último de proveer oficiosamente sobre aquéllos no infringe el derecho de petición consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la omisión del J. no fue impugnada por el inculpado a través de sus agravios en la apelación; de manera que no existe perjuicio alguno que deba repararse forzosamente a través del juicio de amparo directo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo...

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