Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.2o.C. J/33 (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Reiteración))

Número de registro160100
Número de resoluciónII.2o.C. J/33 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 665
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

El requisito de exigir el asesoramiento por un abogado en las promociones de las partes en un litigio, mediante su firma, establecido por el artículo 119 del abrogado Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y en su equivalente artículo 1.94 de la legislación actual, nulifica el principio procesal que asiste a quien en ejercicio de sus derechos civiles comparece al juicio para plantear su defensa, pues equivale a dejar sin efectos la garantía de que los tribunales le administren justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, establecida por el artículo 17 de la Constitución Fundamental de la República, pues el precepto inicialmente citado impide el acceso a la actividad jurisdiccional de los interesados en orden con sus peticiones, único medio del que disponen para evitar que se hagan justicia por su propia mano, máxime que no está prohibida la autodefensa en materia civil.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 146/2002. S.L.M.. 13 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: N.A.M.B.. Secretario: J.G.M..


Amparo en revisión 89/2011. D.B.V.. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: N.A.M.B.. Secretario: S.M.M.S..


Amparo en revisión 134/2011. D.B.V.. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos...

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