Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. I.5o.C. J/35 (9a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2012 (Reiteración))

Número de registro160057
Número de resoluciónI.5o.C. J/35 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 760
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 a 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, para preservar la dignidad humana del menor, el juzgador debe escucharlo antes de fijar el régimen de visitas y convivencias.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretario: E.C.H..


Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos...

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