Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. IV.1o.P. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-06-2012 (Reiteración))

Número de registro2000961
Número de resoluciónIV.1o.P. J/1 (10a.)
Fecha30 Junio 2012
Fecha de publicación30 Junio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 696. IV.1o.P. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Común

De la interpretación teleológica del artículo 474 de la Ley General de Salud, a la luz de la exposición de motivos del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esa ley, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, de 20 de agosto de 2009, se advierte la competencia concurrente entre órganos de investigación del fuero federal y común, en materia de narcomenudeo, con facultades especiales al Ministerio Público de la Federación; pues si bien es cierto que se estableció que al orden común compete conocer de los delitos contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, cuando: a) Los narcóticos estén previstos en la tabla contenida en el artículo 479 de la citada ley; b) La cantidad de éstos sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto precisado en dicha tabla; y, c) No se trate de casos de delincuencia organizada; también lo es que esos antisociales podrán ser competencia de las autoridades federales, tratándose de delincuencia organizada, cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el citado inciso b); no esté contenido en la mencionada tabla o que independientemente de la cantidad, el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, o solicite la remisión de la indagatoria al agente investigador local. En ese sentido, si el legislador exclusivamente le confirió al fiscal federal la facultad de abstenerse de continuar con la investigación de un delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo del que previno en su conocimiento a fin de remitirlo a su homólogo del fuero local, es claro que sólo a través de esa facultad delegatoria es como un asunto de un delito de esa naturaleza puede remitirse del fuero federal al orden común. De ahí que si el Ministerio Público de la Federación previno en el conocimiento de ese ilícito, aun cuando pudiera surtirse el supuesto de la competencia concurrente, consignó el expediente a un juzgador federal, quien no estuvo en condiciones motu proprio de declinar competencia a favor de su homólogo del fuero común, pues al no haber ejercido esa facultad delegatoria el representante social federal, es inconcuso que implícitamente decidió reservarse el conocimiento del asunto por razones propias de la investigación, para lo cual goza de facultades plenas. De ahí que cuando el Juez del fuero común rehúsa conocer del asunto remitido, deviene inexistente el conflicto competencial planteado.


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