Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. IV.3o.T. J/105 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro160020
Número de resoluciónIV.3o.T. J/105 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1711
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Cuando se solicita del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una jubilación o pensión por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo o muerte, y la acción se fundamenta en el artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ese instituto, que prevé que cuando los trabajadores que al momento de dicha solicitud tengan reconocido un mínimo de quince años de servicio y ocupen una categoría de "pie de rama", la jubilación o pensión les será calculada considerando la categoría inmediata superior, resulta legal acudir al artículo 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, que es el ordenamiento que determina lo que debe entenderse por "pie de rama". Ello, porque así se dilucida si se colma o no uno de los elementos estructurales de la citada acción, pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no proporciona la definición requerida para determinar si el solicitante de la jubilación o pensión ocupa o no la categoría de "pie de rama" y, en...

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