Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.2o.T. J/50 (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro159986
Número de resoluciónIV.2o.T. J/50 (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1347
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si el referido instituto de salud al excepcionarse contra el reclamo de reconocimiento de antigüedad omite precisar los días o periodos en que el actor incurrió en las faltas injustificadas o licencias sin goce de sueldo que le atribuye, su excepción resulta deficiente, ya que dichos datos son necesarios para una correcta integración de la litis laboral que, por un lado, permita a la actora controvertir la afirmación del demandado y, por otro, aporte a la Junta los elementos necesarios para resolver la controversia y determinar correctamente la antigüedad efectiva generada por la trabajadora. Lo anterior es así, pues la excepción que la demandada oponga al formular la contestación de demanda, tiene por objeto nulificar el derecho en que se sustentan las pretensiones de la actora, es decir, es una figura procesal cuya finalidad es impugnar el derecho de la accionante; por tanto, las excepciones, de conformidad con la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, deben oponerse en forma clara y concreta, relacionadas directamente con la ineficacia de la acción intentada, de tal suerte que al hacerse valer, habrán de expresarse los elementos necesarios que permitan al órgano jurisdiccional realizar un...

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