Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.4o.(X Región) J/1 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro2001540
Número de resoluciónVIII.4o.(X Regi
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1528. VIII.4o.(X Región) J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores dispone que por cada año efectivo de servicios, éstos disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones de 16 días hábiles, el cual se aumentará en un día por cada año de servicios sin exceder de 20, y al cumplir 20 años de servicios gozarán, además, de un periodo extraordinario de 10 días. Ello implica que los días de vacaciones que pueden disfrutar los trabajadores no se incrementan en proporción a la antigüedad con posterioridad al quinto año de servicios y hasta cumplir los veinte años. Sin embargo, cuando un trabajador demanda el pago de vacaciones y prima vacacional respecto de los periodos de antigüedad que el instituto no le reconoció, procede establecer la condena respectiva derivado del reconocimiento de esa antigüedad; lo anterior, porque en estos casos no se demanda el incremento de los días de vacaciones cubiertos por el patrón, sino el pago de tales conceptos por el periodo de prestación de servicios que no fue reconocido como antigüedad efectiva. Es decir, si la citada cláusula establece el derecho a vacaciones por año efectivo de servicios, con base en los días que en ella se mencionan, y en un juicio laboral se determina que existe un periodo que no fue reconocido como antigüedad efectiva, resulta incuestionable que por dicho lapso no se le otorgó el número de días de vacaciones y prima vacacional correspondientes, por lo que procede su pago.


CUARTO...

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