Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. XI.C. J/1 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro159978
Número de resoluciónXI.C. J/1 (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1511
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 682 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de alzada revoque o modifique la resolución contra la que se interponga "en los puntos relativos a los agravios expresados", pero no obstante ello "en los procedimientos relacionados con los derechos de menores o incapaces se suplirá la deficiencia de la queja". Lo anterior debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de apelación, a fin de cumplir con esa obligación de suplir la deficiencia de la queja en tales procedimientos, debe analizar exhaustivamente todos los aspectos litigiosos, inclusive aquellos sobre los que el Juez natural se hubiere pronunciado, aunque no sean materia de los agravios, a fin de dejar claro si la determinación correspondiente es o no correcta, y no limitarse a manifestar que está de acuerdo con lo resuelto por el juzgador natural, que converge con él, o alguna expresión análoga, es decir, debe hacer un estudio propio de la cuestión de que se trate para concluir si es o no correcta y dar las razones de su decisión.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR