Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. V.3o.P.A. J/4 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro2001945
Número de resoluciónV.3o.P.A. J/4 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2113. V.3o.P.A. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La pensión es una prestación que sólo puede otorgarse previa satisfacción de determinados requisitos, o de forma proporcional a aquella en que éstos se hayan colmado, de modo que es dable determinar, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria del amparo en revisión 956/2010, que no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado durante la vida del trabajador con las aportaciones hechas por determinado número de años de trabajo productivo, con la finalidad de garantizar, aunque sea en parte, su subsistencia digna cuando no esté en posibilidad de contribuir activamente a la vida laboral. Por tanto, el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, al obligar a los pensionados a aportar el 10% de su percepción al fondo de pensiones, viola el principio de previsión social inmerso en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, por una parte, aquéllos efectuaron el pago de las cuotas correspondientes durante su vida laboral activa, y son éstas las que le permiten gozar de una pensión cuantificada precisamente en atención al monto acumulado por tal concepto, la cual se les otorga en proporción al número de años laborados; por tanto, la afectación que...

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