Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. VIII.A.C. J/2 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro159921
Número de resoluciónVIII.A.C. J/2 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2235
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De una interpretación armónica y teleológica de los artículos 880, fracción II y 861 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila y, de su exposición de motivos, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, se concluye que existe, por una parte, la facultad del tribunal de segundo grado (alzada) para desechar el recurso de apelación interpuesto; por otra, que los autos y decretos que se dicten en el trámite de segunda instancia pueden ser reconsiderados; de ahí que su promoción sea apta para modificar, revocar o nulificar el auto que desechó un recurso de apelación en la segunda instancia, porque su objeto es que la autoridad recapacite sobre su admisión, mediante la expresión de los aspectos conceptuales formulados por la parte a quien perjudica, con el subsecuente saneamiento de la actividad procesal; de manera que si el acto reclamado precisamente constituye un auto que desecha un recurso de apelación en la segunda instancia, sin que previamente se hubiera agotado el de reconsideración, entonces, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR