Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2012 (Tesis num. III.1o.T. J/82 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-11-2012 (Reiteración))

Número de registro159901
Número de resoluciónIII.1o.T. J/82 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
Fecha01 Noviembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1751
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral

Los artículos 3o., 22, fracción V y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, expedida por el Congreso del Estado mediante Decreto Número 11559, de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, que estuvieron vigentes hasta antes de las reformas al citado ordenamiento, publicadas en el Periódico Oficial El Estado de J. el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, conferían a los servidores públicos de confianza el derecho a la estabilidad en el empleo; de ahí que quienes fueron nombrados bajo la vigencia de aquellas disposiciones adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privados de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado a optar por la reinstalación en el cargo que desempeñaban o por la indemnización respectiva; en consecuencia, si el quejoso ingresó al servicio de la entidad pública con anterioridad a la reforma de referencia como servidor público de confianza, y posteriormente se le expidieron diversos nombramientos para ocupar cargos diferentes, todos ellos también de confianza, e incluso algunos con posterioridad a la reforma de que se trata, pero sin interrupción de la continuidad del nexo de trabajo, es inconcuso que para determinar si adquirió o no el agraviado el derecho a conservar el empleo hasta la terminación natural de esa relación, debe tomarse en cuenta el primero de tales nombramientos, sin nota desfavorable de terminación de alguno, ante lo cual se patentiza la continuidad del vínculo de trabajo, pues es viable deducir que se trata de una sola relación jurídica que se...

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