Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Noviembre de 2012 (Tesis num. X.A.T. J/14 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-11-2012 (Reiteración))

Número de registro159904
Número de resoluciónX.A.T. J/14 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
Fecha01 Noviembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1634
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Cuando el trabajador fue jubilado por incapacidad con base en un dictamen médico que lo diagnosticó no apto para laborar por padecer cierta enfermedad ordinaria, la fecha de aquella determinación sirve de base para computar el término prescriptivo para ejercitar la acción de reconocimiento de enfermedades profesionales, aun cuando se trate de padecimientos diversos, puesto que el dictamen de mérito, en su oportunidad, no estableció grado alguno de enfermedad de esas nuevas afecciones de que se queja el operario; máxime si entre la fecha de terminación de la relación laboral y aquella en que se presentó la demanda, transcurrió un tiempo considerable, ya que tal circunstancia constituye una inseguridad jurídica para la patronal, debido a que el reclamo se presentó después de que el vínculo de trabajo ya no estaba vigente, pues, lo contrario, daría pauta a que un trabajador, en cualquier tiempo, después de jubilado o liquidado, pudiera demandar el reconocimiento de enfermedades profesionales, pese a que ya existía un dictamen médico que no las determinó.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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