Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XIV.C.A. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-02-2013 (Reiteración))

Número de registro2002782
Número de resoluciónXIV.C.A. J/1 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1224. XIV.C.A. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El artículo 95 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán abrogada, establece que en toda acta notarial se observarán, entre otros requisitos, el nombre y apellido del notario, el número de la notaría, el lugar y la fecha en que se extienda el acta que firmarán las partes o las personas que éstas designen, también los testigos y los intérpretes si los hubiere y las personas que, en su caso, hubiesen leído el acta por alguna de las partes y, por último, el notario, quien además de su firma pondrá su sello -ambos requisitos son necesarios-. Por su parte, el diverso numeral 97 prevé que después de cumplir los requisitos previos, el notario, bajo cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta. Consecuentemente, si en la certificación relativa al acta notarial, el fedatario hace constar que se trata de una copia fiel y exacta del original que obra en su protocolo, sin señalar que puso su firma y sello, siendo ambos requisitos necesarios, como lo dispone el referido artículo 95, entonces no tiene el...

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