Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. IV.3o.T. J/96 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2013 (Reiteración))

Número de registro159878
Número de resoluciónIV.3o.T. J/96
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1225
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En materia laboral, la suplencia de la queja procede exclusivamente a favor del trabajador que acude al juicio de garantías como parte quejosa o como recurrente, cuando exista deficiencia en sus conceptos de violación planteados en la demanda o en su escrito de agravios, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo. En ese sentido, tratándose de los juicios en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea parte como órgano asegurador, y solicite la suplencia de la queja, ésta resulta improcedente, pues únicamente se justifica a favor del trabajador con el fin de tutelar sus derechos laborales, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo que regulan la relación laboral como un derecho de clases, lo que se traduce en que el juzgador federal resuelva la litis constitucional que incide en el ámbito laboral atendiendo a los fines de la justicia distributiva, confiriendo un trato igual a los iguales que permita velar por la constitucionalidad de los actos emitidos por los órganos del Estado que afectan derechos laborales y la necesidad de proteger la subsistencia del trabajador o asegurado y la de su familia, conforme lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 42/97, derivada de la contradicción de tesis 61/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 305, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.". Por tanto, ni excepcionalmente, como lo ha estimado nuestro Máximo Tribunal del País puede suplirse la deficiencia de la queja, ya que ésta sólo aplica para la parte patronal cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales; mas no cuando se trate de una violación manifiesta de la ley...

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