Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VIII.A.C. J/2 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-03-2013 (Reiteración))
Número de registro | 2003174 |
Número de resolución | VIII.A.C. J/2 (10a.) |
Fecha | 31 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1859. VIII.A.C. J/2 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
La comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzos que los vincula; empero, no nada más los hace partícipes por igual de los beneficios, sino también de las cargas. Esa afirmación se obtiene de la redacción del artículo 194 del Código Civil para el Estado de Coahuila, abrogado en el que se sostiene que ambos cónyuges tienen el dominio de los bienes que constituyen el fondo común, por ser una consecuencia de la naturaleza de la sociedad de gananciales, lo que implica que, en relación con esos bienes, ambos esposos también deben soportar las cargas. Lo anterior se robustece con lo dispuesto por el diverso artículo 190, en el sentido de que es nula la capitulación en la que sólo alguno de los cónyuges sea responsable por las pérdidas y deudas comunes; por tal razón, al pertenecer los bienes defendidos al fondo común de la sociedad conyugal, es suficiente que en el juicio respectivo se oiga sólo a uno de los consortes, pues conforme con el referido artículo 194, cualquiera de los dos tiene el carácter de administrador de la sociedad conyugal, de suerte que si dicha sociedad fue oída en el juicio por conducto de uno de los cónyuges, el otro consorte no puede alegar ser tercero extraño; lo cual es acorde con el principio jurídico que reza "quien obtiene los beneficios debe resentir también los perjuicios".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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