Tesis, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXXI. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003554
Número de resoluciónXXXI. J/1 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1245. XXXI. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar la falsedad de los hechos invocados en la demanda laboral, cuando ésta se ha tenido por contestada en sentido afirmativo. Ahora bien, si el demandado no compareció a juicio se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y, por tanto, la Junta debió condenarlo a la devolución de las hojas en blanco que solicitó en su escrito inicial de demanda, toda vez que se tuvo reconocida su existencia; sin embargo, no pasa inadvertido que es requisito para la procedencia del reclamo que se acredite fehacientemente la existencia de documentos cuya devolución solicita el actor, toda vez que se podría condenar al demandado a la devolución de documentos inexistentes, lo que es contrario a los fines del proceso laboral. En este sentido, las hojas en blanco firmadas y/o selladas con huella digital del trabajador, no forman parte de los documentos cuyo resguardo está encomendado a la patronal, de acuerdo con los artículos 784 y 804 de la citada ley, por ende, corre a cargo del trabajador la carga de probar su existencia, sin que obste la presunción legal por haberse tenido por...

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