Tesis, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. XI.5o.(III Región) J/7 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003773
Número de resoluciónXI.5o.(III Regi
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1599. XI.5o.(III Región) J/7 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De una interpretación amplia y razonable de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, generada a través de un ejercicio argumentativo concatenado y sólido obligado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por el método de interpretación a partir de los principios (de interpretación conforme a la Constitución, de equidad y justicia distributiva y donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir), el teleológico, el de autoridad, el histórico evolutivo, el a fortiori y el de reductio ad absurdum, derivados de los criterios gramatical y funcional, se concluye que la suplencia de la queja deficiente obligada por la citada norma ordinaria, aplica en favor del trabajador pensionado. En efecto, al tratarse de un juicio en el que la litis se refiere a la cuantificación de la pensión de un trabajador retirado, -derecho humano de segunda generación- la interpretación conforme debe optimizarlo en su favor. Así, la equidad y justicia distributiva -que obligan a tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales- permiten estimar que en la etapa de retiro, el trabajador pensionado sigue colocado en desventaja y desigualdad respecto de su contraparte -sea el patrón o una institución de seguridad social- por lo que debe, con mayor razón, seguir siendo sujeto del beneficio de la suplencia de la queja deficiente; asimismo, si el legislador no distinguió que sólo tratándose de trabajadores en activo procedía la suplencia de la queja deficiente, el juzgador no debe dar dicho alcance restrictivo a la norma; además, la finalidad de la disposición a la que se le da sentido, estriba en lograr que el trabajador tenga la misma oportunidad de defensa que su contraparte en el juicio de amparo; teleología que, en contradictorios sobre concesión o cuantificación de haberes pensionarios, subsiste en favor de los trabajadores pensionados, dado que su condición de desigualdad no desaparece por el solo hecho de serlo y entrar en una etapa en la que, incluso, sus condiciones físicas y económicas se ven mermadas. Además, en términos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el derecho de toda persona a disfrutar de una seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez y de la...

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