Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. VI.T. J/4 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003748
Número de resoluciónVI.T. J/4 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1467. VI.T. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La firma del secretario general de Acuerdos que autoriza y da fe conforme al artículo 83 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es un requisito de validez que debe obrar al momento en que se emite la resolución, pues sólo puede autorizarse o dar fe del acto que se presencia por los sentidos. Por tanto, es ilegal que, posteriormente, un diverso fedatario firme o autorice una resolución en la que no participó ni presenció.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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