Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.6o.A. J/1 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2013 (Reiteración))

Número de registro2003900
Número de resoluciónI.6o.A. J/1 (10a.)
Fecha30 Junio 2013
Fecha de publicación30 Junio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1220. I.6o.A. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 4/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 5, de rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", determinó que el artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 27 de enero de 2012, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, tratándose de la revisión de documentos como parte del procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es inaplicable la referida tesis, al tratarse de un supuesto distinto, en tanto que ésta se refiere exclusivamente a los casos en que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación en relación con mercancías de difícil identificación y, en aquella hipótesis no existe incertidumbre jurídica respecto de las mercancías sujetas a la importación, dado que no son objeto de toma de muestras.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 327/2012. Administrador de lo Contencioso "5" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: C.F.S.. Secretaria: L.M.D..


Revisión fiscal 505/2012. Administrador de lo Contencioso "5" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades...

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