Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VI.3o.A. J/6 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2013 (Reiteración))

Número de registro2003983
Número de resoluciónVI.3o.A. J/6 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1208. VI.3o.A. J/6 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Para determinar qué ley debe aplicarse en los procedimientos de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, es conveniente analizar la retroactividad de la ley a la luz de la teoría de los componentes de la norma, sustentada en la jurisprudencia P./J. 123/2001, de rubro "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA."; sin embargo, dada la problemática que representa en cada caso hacer el análisis relativo, por seguridad jurídica, a fin de evitar confusiones al respecto que, incluso, llegaran a hacer nugatorias o estériles las sentencias concesorias de amparo, debe considerarse, como parámetro general para determinar qué ley es la aplicable a cada asunto, la fecha en que causa ejecutoria la sentencia de amparo, por ser un dato objetivo fácilmente determinable; de otra manera, implicaría la necesidad de que, en cada caso, el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito que actúe en un procedimiento de ejecución de sentencia iniciado bajo la vigencia de la ley anterior, tuviera que efectuar el análisis completo para determinar en qué casos aplica la ley anterior o la vigente o, incluso, a qué etapa aplicar una u otra.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Inconformidad 2/2013. J.M.V.C.. 5 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.R.G.. Secretaria: A.C.C..


Inconformidad 1/2013. A.C.Z.. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.G.. Secretario: H.A.T. de la Garza.


Inconformidad 3/2013. E.A.V.T.. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.R.F.. Secretario: J.C.C.Q..


Incidente de inejecución de sentencia 2/2013. P.M., S.A. de C.V. 25 de...

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