Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. X.A.T. J/12 (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-08-2013 (Reiteración))
Número de registro | 159824 |
Número de resolución | X.A.T. J/12 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2013 |
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3; Pág. 1512 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral |
De una interpretación del artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, de las cláusulas 4, 5 y 6 del contrato colectivo de trabajo y de los artículos 10, 11, 12 y 21 del Reglamento de Escalafones y Ascensos, ambos de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se advierte que si bien es cierto que en los puestos de nueva creación definitivos y las vacantes definitivas, siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá por conducto del sindicato a través de las secciones o delegaciones respectivas; que cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento escalafonario, éste se efectuará en los términos del referido Reglamento de Escalafones y Ascensos y, una vez corrido el escalafón, como regla general, el patrón se obliga a cubrir el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de dicho contrato; no menos verdad es que tratándose de derechos escalafonarios, el actor no está obligado a demostrar que cumplió con el requisito de procedibilidad que establece el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, sino aquel que rige el artículo 159 de la citada ley, el cual establece, básicamente, que "las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión". Lo que significa que cuando un trabajador reclama un puesto de diversa categoría aduciendo que tiene mejores derechos que otro para ascender, debe demostrar que: dicho puesto corresponde a su rama o especialidad; se encuentra ubicado dentro del mismo escalafón al que pertenece; y, de acuerdo a dicho escalafón le corresponde el ascenso por mayor antigüedad de categoría departamental, y sólo en el supuesto de...
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