Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. IV.2o.T. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-09-2013 (Reiteración))

Número de registro2004587
Número de resoluciónIV.2o.T. J/1 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2409. IV.2o.T. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La cláusula tercera transitoria del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo, vigente a partir del 16 de marzo de 1988, establece que los trabajadores que sean pensionados o jubilados con anterioridad a ese régimen, es decir, al 15 de marzo de 1988, tienen derecho a que cuando cumplan 5, 10 o 15 años con ese carácter, el instituto les entregará anualmente y en el mes que alcancen dicha antigüedad, una cantidad equivalente a uno, dos o tres meses del monto de la jubilación o pensión otorgada. Ahora bien, al constituir una prestación extralegal el pago de quinquenios, el jubilado o pensionado tiene la carga de probar su existencia, así como encontrarse en el supuesto previsto en la cláusula respectiva; por lo que aun cuando acredite la existencia de dicha prestación extralegal, si no justifica encontrarse en la hipótesis establecida en la cláusula relativa porque no demuestra que a la fecha en que se jubiló o pensionó tenía derecho a recibir el pago de mensualidades por haber cumplido 5, 10 o 15 años de antigüedad con ese carácter y, al haber sido jubilado o...

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