Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A. J/10 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Reiteración))

Número de registro2004480
Número de resoluciónII.3o.A. J/10 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2354. II.3o.A. J/10 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Al revisar el marco normativo aplicable a los estados de cuenta individuales de los trabajadores, certificados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que no menciona qué son y en qué consisten. No obstante, en las ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a las contradicciones de tesis 189/2007-SS y 351/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, noviembre de 2007 y XXXIII, enero de 2011, páginas 305 y 1364, respectivamente, aplicadas de manera analógica, en las que se afirma que, entre otros preceptos, en términos del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede certificar, a través de sus representantes, la información que conserve en sus archivos, de documentos presentados por los patrones vía formatos impresos o medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, se evidencia la intención de precisar, mediante jurisprudencia, un concepto especial que permita establecer las características necesarias de estas certificaciones, así como un parámetro para su valoración específica, dada su repercusión procesal en el juicio contencioso administrativo. En estas condiciones, sólo si esa actividad certificatoria es la apropiada para otorgar certeza de que los datos asentados por el funcionario competente en el estado de cuenta efectivamente coinciden con los contenidos en dichos archivos, de modo que sea posible la descripción de la información para su revisión, compulsa y escrutinio, particularmente de la referente a la inscripción o "alta" del trabajador y la forma como ésta se hizo -mediante entrega directa de los formatos previamente impresos y autorizados o por medios remotos-, los movimientos, enteros y la falta de éstos respecto de cada trabajador en relación con el patrón, así como la razón por la cual el aludido instituto estima que un trabajador no ha sido "dado de baja", por lo que la relación debe considerarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR