Voto, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito

JuezMagistrado José Eduardo Téllez Espinoza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, 1602
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de resolución80/2013
Número de registro41127
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado J.E.T.E.: Disiento respetuosamente del criterio mayoritario, pues contrario a lo sostenido en el mismo considero, de manera análoga a como lo he hecho en los casos de juicios de amparo directo, que si bien el recurso de revisión fiscal se presentó ante la Sala auxiliada, ello sí interrumpe el término de quince días previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-En primer lugar, no pasa inadvertida la jurisprudencia 80/2013 (10a.) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA."; sin embargo, trata de un aspecto diverso, que únicamente impide cuestionar la competencia por razón de territorio del Tribunal Colegiado de Circuito, pero no define expresamente el tema relativo a si la presentación del recurso de revisión fiscal ante la Sala auxiliada interrumpe el término de quince días previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-En efecto, si bien el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la presentación del recurso de revisión debe realizarse ante la "responsable", no prevé el supuesto específico consistente en que un órgano jurisdiccional auxilie al originalmente competente en que se haya instruido el juicio de origen, ambos pertenecientes al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.-Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Reglamento Interior de dicho tribunal, en los artículos 38 Bis y 23 Bis respectivamente, establecen que las Salas auxiliares apoyarán en el dictado de sentencias definitivas, incluso en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas. Aunado a ello, los artículos 2, párrafos primero, segundo y último, y 4 del Acuerdo E/JGA/7/2012 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que las Salas Auxiliares, respecto de las sentencias que hayan dictado, acordarán las promociones que por...

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