Voto, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito

JuezMagistrado Víctor Manuel Islas Domínguez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, 1574
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de resolución42/2013
Número de registro41126
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado V.M.I.D.: No comparto las consideraciones del proyecto de la mayoría para declarar infundado el recurso de queja 42/2013. Considero, al respecto, que no existe en el caso una causa notoria y manifiesta de improcedencia que permita desechar de plano la demanda de amparo, pues al respecto tanto la Juez Federal como la mayoría de este Tribunal Colegiado se basan en cuestiones que ven al fondo del juicio de amparo indirecto. En efecto, el problema básico es determinar si en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, el particular ********** realizó o no actos de autoridad responsable. Hay que destacar que ********** siguió en contra de la hoy recurrente un procedimiento convencional de ejecución de fideicomiso y la extinción total del mismo que culminó con la transmisión de la propiedad ad corpus, con base en un convenio celebrado entre las partes, contenido en la escritura pública número ********** de veintinueve de octubre de dos mil diez (artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Dicho procedimiento se siguió en forma de juicio y culminó con el cambio de propietario de bienes en fideicomiso, con la fe pública notarial y la orden del Registro Público de la inscripción relativa. Tales actos los realizó la parte actora como si se tratara de una autoridad responsable y en su carácter de particular que afectaron derechos de la hoy recurrente y sus funciones estaban determinadas por una norma general. Este procedimiento en forma de juicio encuadra precisamente en la hipótesis del aludido artículo 5o. de la Ley de Amparo en vigor, que como figura novedosa introdujo la procedencia del juicio de amparo contra particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afectan derechos de los recurrentes. Por ello no son aplicables las tesis invocadas por la Juez de Distrito y la mayoría de este Tribunal Colegiado, pues se trata de cuestiones nuevas contenidas en la Ley de Amparo en vigor. Por otra parte, hago hincapié en que la hoy recurrente argumentó que no fue citada en forma para hacerle saber el inicio de tal procedimiento, lo que evidentemente se equipara a una violación a la garantía de audiencia, lo cual no fue resuelto acertadamente en el proyecto de la mayoría, todo lo que pasó por alto la Juez de Distrito como bien lo aduce la hoy recurrente. Concluyo que debió declararse fundado el recurso de queja de que se trata.


En términos de lo previsto en...

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