Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución II.3o.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro24409
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, 1913
MateriaDerecho Público y Administrativo


AMPARO DIRECTO 299/2011. CLARIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRA. 24 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: SALVADOR G.B.. PONENTE: E.G.R.G.. SECRETARIO: M.R.C.B..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Resultan parcialmente fundados los conceptos de violación.


Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales H.-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las actoras, hoy quejosas, por conducto de su apoderada, demandaron la nulidad de los siguientes actos:


"A) La falta de citatorio para practicar la notificación del 21 de mayo de 2009. B) La notificación practicada el 21 de mayo de 2009, por el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atitalaquia en la cual se advierten 4 créditos fiscales 23/0000901/2008, 23/0002264/07, 23/0001661/07 y 23/0002263/07, por la cantidad de $**********, por unas supuestas multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a mis poderdantes. C) La falta de notificación de las resoluciones administrativas de los expedientes 133.C201.0038.2004, 212.B221.0010.2006, 133.C201.0043.2007 y 133.C201.0042.2007 emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de H.. D) El contenido de las resoluciones 133.C201.0038.2004, 212.B221.0010.2006, 133.C201.0043.2007 y 133.C201.0042.2007 emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de H.."


En el apartado de los conceptos de impugnación, las actoras negaron conocer los antecedentes de las resoluciones impugnadas, y plantearon vicios en las diligencias de notificación. Al respecto señalaron lo siguiente:


"PRIMERO. Mi representada niega lisa y llanamente en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que a mi poderdante se le hayan notificado las resoluciones emitidas por la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de H., en los expedientes 133.C201.0038.2004, 212.B221.0010.2006, 133.C201.0043.2007 y 133.C201.0042.2007 y que ahora pretende cobrar la autoridad demandada. SEGUNDO. Es violatorio de los artículos 38, 134, 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación la notificación practicada el 21 de mayo de 2009, por no cumplirse con las formalidades que establecen tales artículos, por lo que para un mejor estudio se transcriben a la letra: (se transcriben). De los anteriores numerales se advierten una serie de formalidades que debe cumplir la autoridad al notificar al gobernado, entre las que se encuentra ... requerir la presencia del representante legal y en caso de que no se encuentre se dejará citatorio para que al día siguiente se encuentre presente para entender la diligencia pues en caso de no estar, se entenderá con la persona que se encuentre en el domicilio. Consecuentemente, la práctica de toda notificación tiene como finalidad hacer del conocimiento al destinatario el acto de autoridad que debe cumplir, para estar en condiciones de dar oportuna respuesta en defensa de sus intereses, lo cual si bien es cierto en el caso que nos ocupa se dejó notificación, también es cierto que la misma no cumple con las formalidades que establece el Código Fiscal de la Federación ... de la notificación que se practicó no se advierte que se haya solicitado la presencia del representante legal y que al no encontrarse se practica con otra persona, es decir, falta por parte de la autoridad demandada circunstanciar qué llevó al notificador a realizar la diligencia con persona distinta del interesado ..."


Al contestar la demanda, mediante oficio sin número de doce de octubre de dos mil nueve, la delegada federal del trabajo en el Estado de H., de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, exhibió copias certificadas de las resoluciones administrativas de treinta de noviembre de dos mil cuatro, nueve y diecinueve de octubre de dos mil siete, emitidas por el director jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en la referida entidad, en los expedientes 133.C201.0038.2004, 133.C201.0042.2007 y 133.C201.0043.2007, por medio de las cuales se impusieron a las actoras, aquí quejosas, multas por los importes de $**********, $********** y $**********, por violación a la legislación laboral, consecuencia del procedimiento de inspección extraordinaria de seguridad e higiene del que fue objeto, respectivamente. También se acompañaron por parte de la demandada las constancias de notificación correspondientes.


Asimismo, se acompañaron a la referida contestación de la demanda las constancias de la resolución de quince de febrero de dos mil cinco, por medio de las cuales el delegado federal del trabajo en el Estado de H. de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social declaró por no presentado el recurso de revisión interpuesto por A., Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución de treinta de noviembre de dos mil cuatro y, por ende, confirmó esta última, dictada en el expediente 133.C201.0038.2004, por el director jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en la referida entidad. En la parte que interesa la resolución de que se trata dice a la letra lo siguiente:


"VISTO para resolver el recurso de revisión hecho valer por el patrón A., S.A. de C.V., con domicilio ... A. a sus autos el escrito recibido en la oficialía de partes de la Delegación Federal del Trabajo el 30 de diciembre de 2004, por medio del cual **********, en nombre y representación de A., S.A. de C.V., demanda la nulidad de la resolución de 30 de noviembre de 2004, dictada en el número de expediente 133.C201.0038.2004 mediante el cual el director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de H. impone a su representada, multas en cantidad de $**********, por infracciones federales de carácter laboral. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se tiene por no presentado el recurso de revisión, toda vez que al escrito en cuestión, no se acompañó la documentación en que se acredite la personalidad del recurrente; por tanto, con fundamento en el numeral citado con anterioridad se tiene por desechado el mismo." (fojas 97 y 98).


Por su parte, el director de lo contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, al contestar la demanda mediante oficio número 212.DC.4362.2009, de quince de octubre de dos mil nueve, presentado en la S.F. del conocimiento el cinco de noviembre siguiente (fojas 422 a 424), exhibió copia certificada de la resolución de catorce de noviembre de dos mil seis (fojas 450 a 461), dictada en el expediente 212.B221.0010.2006, por medio de la cual el subdirector de procedimientos administrativos, dependiente de la referida dirección contenciosa, impuso a las contribuyentes una multa por la cantidad de $**********. La demandada no exhibió las constancias de notificación correspondientes.


Las resoluciones que se vienen comentando fueron dirigidas a las hoy quejosas en los siguientes términos:


"Datos del patrón. Nombre, razón o denominación social: A., S.A. de C.V. y/o Clarimex, S.A. de C.V. Registro Federal de Contribuyente: ACT970116FY0. Domicilio del centro de trabajo: **********, **********, **********. Domicilio social: ********** km. **********, **********, **********."


Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el Magistrado instructor ordenó que se corriera traslado a las actoras con copia simple de las pruebas que las demandadas acompañaron a la contestación de la demanda (mediante oficio sin número de doce de octubre de dos mil nueve y oficio número 212.DC.4362.2009, de quince de octubre de dos mil nueve), para que, de considerarlo conveniente, formularan ampliación de demanda, por actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil diez en las Salas Regionales H.-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la apoderada de las demandantes promovió ampliación de la demanda, la cual fue admitida por auto de dieciocho de febrero siguiente, del Magistrado instructor (fojas 487 a 558 y 559).


En la ampliación de la demanda, las demandantes adujeron, en lo que interesa, lo siguiente:


"Y de las constancias que agrega la autoridad demandada no obra notificación o citatorio que acredite que se haya notificado a mi representada de la inspección extraordinaria No. 210/00134/2005 de 2 de septiembre de 2005. ... Pues es evidente que la autoridad demandada viola en perjuicio de mi representada lo estipulado en el artículo 36 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que las notificaciones personales se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal y, a falta de éstas, con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que las autoridades demandadas no cumplen con ninguna de las formalidades previstas en los artículos referidos, lo cual dejó a mi representada en completo estado de indefensión, al no tener conocimiento de la inspección extraordinaria de seguridad e higiene que se le practicaría."


La S.F., por su parte, con fundamento en el artículo 9o., fracción II, en relación con el numeral 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobreseyó en el juicio respecto de los actos impugnados, por las siguientes razones:


* En relación con la resolución administrativa de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el expediente 133.C201.0038.2004, porque la quejosa tuvo conocimiento de la misma por lo menos...

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