Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. VI.2o.P.13 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004234
Número de resoluciónVI.2o.P.13 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1657. VI.2o.P.13 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Este tribunal sostuvo, por unanimidad de votos, la tesis VI.2o.P.133 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2010, página 3027, de rubro: "IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO IMPIDE LA EJECUCIÓN DE DICHA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).". Una integración y reflexión nuevas sobre el tema conduce a este tribunal a apartarse de ese criterio, para establecer que si el artículo 274 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla señala que la apelación suspende la ejecución de la resolución apelada, salvo que se trate de cualquiera de las determinaciones expresamente mencionadas en él, entre las cuales no se encuentra el auto de formal prisión, ello deja entrever los efectos que tiene la admisión del recurso de apelación: El "suspensivo" que apareja la prohibición de llevar a cabo lo resuelto, en contraposición al "devolutivo" en que no tiene lugar esa prohibición y, por lo mismo, que deba ejecutarse con independencia de que esté corriendo el plazo para ser impugnado. Así, se trata de una regla general en la que sólo cabe ejecutar resoluciones que estén firmes, y la excepción se centra expresamente en los autos de libertad, no sujeción a proceso, libertad por desvanecimiento de datos, sobreseimiento y sentencia absolutoria que únicamente involucre delitos de los considerados como no graves dictada a favor de persona que carezca de antecedentes penales, en cuyos supuestos debe llevarse a efecto lo resuelto tan luego se dicten, pues el recurso de apelación que pudiera llegar a interponerse tendría al momento de su admisión un efecto puramente devolutivo. Desde esa perspectiva, del numeral mencionado...

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