Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. X.1o.(XI Región) 3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.(XI Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003133
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2069. X.1o.(XI Región) 3 C (10a.).
MateriaComún,Civil

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 18, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 13, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS.", estableció que el juicio de amparo contra actos derivados de otros consentidos, es improcedente cuando aquéllos no se impugnan por razón de vicios propios. Con base en lo anterior, en el periodo de remate de bienes derivado de un juicio civil, cuando el acto reclamado consista en un proveído en el que se hizo efectivo un apercibimiento, aun cuando éste es consecuencia del auto mediante el cual se le previno para que diera cumplimiento a cierto requerimiento y se apercibió que, en caso de omisión, se haría efectivo éste, no puede decirse que se trate de un acto consentido por no haberse impugnado, en los términos de la ley, el primero en el que se le...

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