Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003164
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2157. XVI.1o.A.T.2 L (10a.).
MateriaComún,Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La suspensión del laudo favorable al trabajador en el juicio de amparo, considerando los valores que con ella podrían afectarse, se rige tanto por los principios generales aplicables a la suspensión del acto reclamado, como por principios específicos, pues además de observar los requisitos que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo, deben seguirse las reglas particulares de los numerales 125 y 174 de la propia ley. Así, la medida cautelar no puede colocar al trabajador en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, por lo que, previamente a otorgar la suspensión, el juzgador debe observar las siguientes reglas: 1. Calcular el tiempo en que ha de resolverse aquél (por regla general es de seis meses); 2. Descontar del importe total de la condena, la cantidad equivalente al salario que percibía el trabajador durante el plazo estimado de duración de la instancia de amparo, para que ese monto sea entregado en efectivo al obrero; 3. Por el sobrante, conceder al patrón la suspensión solicitada, pues sólo de esta forma la medida no afectaría la subsistencia del trabajador. Además, debe proveerse sobre los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al trabajador con la medida suspensional, que deben calcularse sobre el remanente de lo condenado una vez descontado el importe necesario para asegurar su subsistencia, pues la consecuencia jurídica de su otorgamiento, en caso de que no prospere la demanda de amparo intentada, no sería la pérdida de la cantidad materia de la condena, sino el menoscabo que le ocasiona no disponer, durante el tiempo que dure el juicio, de esos recursos (daños), lo que se traduce en el impacto que la inflación tiene sobre esa cantidad, por lo que debe actualizarse; así como la privación de las ganancias lícitas (perjuicios) que podría haber obtenido de incorporar dicha cantidad a su esfera jurídica (intereses); 4. Para computar los daños, debe acudirse al Índice Nacional de Precios al Consumidor como factor de actualización, previsto en el artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del...

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