Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. IV.2o.A.20 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.20 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003192
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2172. IV.2o.A.20 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que tratándose de violaciones al procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, es requisito indispensable, para que sean estudiadas en el amparo directo, que se agote el recurso ordinario correspondiente, es decir, que se haya preparado el amparo al impugnarse la violación en el curso mismo del procedimiento, debiéndose declarar inoperantes los conceptos de violación en los que se reclaman violaciones de procedimiento que no fueron recurridas en el momento procesal oportuno. Posteriormente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 162/2007-SS, analizó el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal -en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011-, concomitantemente con el artículo 161 de la Ley de Amparo, y advirtió que sólo en determinados casos, dentro de los juicios civiles, debe impugnarse la violación procesal en el curso mismo del procedimiento a través del medio ordinario de defensa para poder después reclamarla en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, por lo que tal exigencia no operaba en los juicios administrativos, lo cual estableció en la jurisprudencia 2a./J. 198/2007, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.". Ahora bien, el citado artículo 107, fracción III, inciso a), a partir de la entrada en vigor de su referida reforma, aún regula la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, cuando la violación sea cometida durante el procedimiento, afectando las defensas del quejoso y trascendiendo al resultado del fallo, sin embargo, señala que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio -en términos generales- deberán hacerse valer las violaciones procesales, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva, salvo que se trate de amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad de la...

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