Tesis, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XIV.T.A. J/1 (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2013 (Reiteración))

Número de registro2003162
Número de resoluciónXIV.T.A. J/1 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1841. XIV.T.A. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 174, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. De lo anterior se colige que la suspensión de la ejecución de un laudo favorable al trabajador puede otorgarse si, a juicio del presidente del tribunal, no se pone al obrero en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías; en cambio, si se considera que su subsistencia está en peligro, la suspensión debe negarse por el monto estimado que le permita subsistir mientras se resuelve el juicio. Lo anterior, con independencia de que el patrón sea una persona moral oficial, pues ésta sólo se encuentra exenta de garantizar los daños y perjuicios que se pudieran causar al tercero perjudicado con motivo de la medida cautelar concedida, lo que es diferente a la garantía que ha de otorgarse para asegurar la subsistencia de la trabajadora, cuya única finalidad es proteger al empleado que se ha quedado sin la fuente de los ingresos que antes del rompimiento de la relación laboral le eran cubiertos.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR