Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VI.3o.C.2 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003009
Número de resoluciónVI.3o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1980. VI.3o.C.2 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 454, fracción XVI, del Código Civil para el Estado de Puebla, es causa de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, causal que podrá ser invocada por cualquiera de los consortes, y no existirá cónyuge culpable. Por su parte, el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, señala que procede la condena en costas contra el que no obtuviere resolución favorable en lo principal, en los incidentes o en los recursos que el mismo ordenamiento establece. En esa virtud, quien no obtiene sentencia favorable en el juicio correspondiente, debe ser condenado al pago de las costas, aunque no exista cónyuge culpable, puesto que los únicos supuestos que contempla el segundo de los códigos citados para no decretar dicha...

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