Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2013 (Tesis num. XIX.2o.P.T.31 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.31 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Número de registro2003083
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 2038
MateriaConstitucional,Penal,Común

De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se elevó a rango constitucional el derecho de la víctima u ofendido a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente -tanto en averiguación previa como en el proceso-, y que se desahoguen las diligencias correspondientes; posterior a dicha reforma, se estableció en el apartado C, fracción II, su derecho a intervenir en el juicio y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Por su parte, de los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7, numeral 1, 14, numeral 2, y 15, numerales 1 y 2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 5, 44, 45, punto I y 46, punto E, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 6, 32, 58, 69, 70, 71, 99 y 111 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tamaulipas, interpretados bajo el principio pro persona reconocido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el reconocimiento de la víctima u ofendido del delito como parte, no es simplemente en atención a que es uno de los sujetos que intervienen en el proceso penal, sino por la posición que guarda frente a todas las etapas procedimentales, carácter al que debe otorgársele mayor relevancia cuando se trata de menores, dado que debe prevalecer el interés superior de los niños y adolescentes, lo que implica que debe reconocérseles y garantizárseles su derecho a ser oídos durante todas las etapas del proceso penal respectivo. Lo anterior es acorde con el principio de contradicción que debe regir en todo proceso penal, el cual dispone la intervención del niño por sí o mediante representante en los actos del proceso, la aportación y examen de pruebas, y la formulación de alegatos, entre otros derechos. En ese sentido, conforme a dicho marco constitucional, convencional y legal se concluye que el menor de edad víctima u ofendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR