Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. X.11 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.11 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003077
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2033. X.11 C (10a.).
MateriaComún,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En los juicios de reconocimiento de paternidad, en los que se decreten provisionalmente los alimentos a favor del pretendido hijo y a cargo del demandado, en virtud de la presunción de filiación a que se contrae el artículo 289 Ter del Código Civil para el Estado de Veracruz, no puede ni debe determinarse que por analogía o mayoría de razón, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto en contra de tal decisión, el demandado deba agotar el recurso ordinario previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, ya que en el numeral aludido en primer término, se encuentran inmersas las reglas específicas respecto a tal medida cautelar, exclusivamente en ese tipo de procedimientos (reconocimiento de paternidad), en los casos en que se presuma indiciariamente la familiaridad entre el demandado y el menor; por tanto, resulta distinto dicho trámite al juicio especial de alimentos previsto por el segundo de los numerales pues, para ello, era necesario que aquél así lo hubiera establecido, es decir, remitir el código sustantivo a lo señalado en el procesal, para efectos de la procedencia del recurso de reclamación; sin embargo, el recurso idóneo para impugnar en la vía ordinaria los autos de esa naturaleza, es el de apelación, previsto en el artículo 509 y demás relativos del invocado código procesal civil, en virtud de tratarse de determinaciones que causan un daño irreparable en la sentencia.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 432/2012. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: M.J.M.. Secretario: J.Á.M.F..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/2016, resuelta por Pleno del Décimo Circuito en su sesión celebrada el veinte de junio de dos mil diecisiete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por el contrario...

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