Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.8 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.8 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003024
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1990. XVI.3o.C.T.8 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Común

Si un juicio de amparo se tramita, en representación de los derechos de un menor, como directo, debiendo tramitarse como indirecto; el Juez de Distrito no debe requerir al quejoso para que narre los antecedentes de la demanda, habida cuenta que de las constancias adjuntadas -por haberse promovido como uni-instancial- se advierten dichos antecedentes y la finalidad que se pretende con su narrativa, queda colmada para el juzgador federal, ya que cuenta con elementos suficientes para tener certeza de ellos. En este sentido, el apercibimiento a la quejosa para que los relate, con el consecuente proveído de tener por no interpuesta la demanda, ante la falta de cumplimiento del requerimiento, trasciende a los derechos fundamentales del menor, de forma tal que le impide tener un acceso efectivo a la justicia, atento a los artículos 1o., párrafos primero al tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las reformas publicadas el diez...

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