Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.2o.C.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003026
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1992. I.2o.C.5 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil

El artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que nuestro país forma parte, tutela el derecho que toda persona tiene a un recurso efectivo, sencillo y rápido, ante los Jueces o tribunales competentes, a fin de defender sus derechos. Por otra parte, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, título décimo sexto, capítulo único, denominado "Disposiciones generales", específicamente de sus artículos 950, 951 y 952 se advierte que en dichos procedimientos pueden interponerse todos los recursos previstos en el código adjetivo civil (como el de apelación o revocación), de lo que se colige que esta legislación sí contempla el derecho a recursos efectivos, sencillos y rápidos, a fin de que los gobernados puedan defender los derechos que estimen tener. Por tanto, el hecho de que una de las partes interponga un recurso que no es el idóneo para impugnar la resolución de que se queja, no da lugar a que la autoridad jurisdiccional corrija el error, aun cuando se trate de menores de edad, pues para ejercer el derecho de acceso a la justicia se debe cumplir con los presupuestos procesales formales y materiales de admisibilidad y de procedencia de las acciones y de los...

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