Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XXI.2o.C.T.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.4 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003157
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2139. XXI.2o.C.T.4 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 997, 998, 1008, 1010, 1046 y 1048 del Código Civil de esa entidad, y 46 del Reglamento del Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana de Acapulco de J., G., en relación con el 9o., fracción XV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se advierte que la servidumbre de vista que se regula en esos preceptos, por su fuente es legal, por su objeto es negativa y por sus características es continua y no aparente. Luego, si la servidumbre está previamente determinada para ciertos lugares, según la ubicación geográfica de los predios dominante y sirviente, no se constituye por virtud de la sentencia definitiva que declara fundada la acción respectiva, pues ésta únicamente salvaguarda el derecho de vista y preservación de los paisajes previamente determinados por la ley. En ese sentido, tal sentencia no vulnera la garantía de irretroactividad, al declararse fundada la acción de servidumbre de vista con posterioridad al otorgamiento de una licencia de construcción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 25/2011. A.H.D.. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.Z.V.. Secretaria: Alma L.C.R..

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