Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XXIII.1o.(IX Región) 1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.(IX Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003193
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2174. XXIII.1o.(IX Región) 1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 57/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 196, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE.", determinó, en esencia, que son inoperantes los conceptos de violación encaminados a impugnar actos u omisiones de la autoridad responsable, cuando de autos se aprecia que se produjeron en un laudo anterior contra el cual se promovió en su oportunidad el juicio de amparo, sin haberse controvertido, por lo que debe entenderse que fueron consentidos y, por ende, el derecho a reclamarlos en amparos posteriores precluyó, aun cuando no se hubiera suplido la queja deficiente; sin embargo, dicho criterio jurisprudencial es inaplicable...

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