Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2013 (Tesis num. XIX.2o.P.T.29 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.29 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Número de registro2002976
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 1917
MateriaComún,Penal

De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44, 46 y 158, primer párrafo, de su ley reglamentaria, el juicio de amparo directo procede contra las resoluciones que ponen fin al juicio, es decir, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario en virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Por otro lado, la resolución que confirma la determinación de no vincular al proceso a un adolescente porque el Ministerio Público no concretó la imputación en su contra durante la audiencia inicial del procedimiento especial penal respectivo (ante la falta de un requisito técnico procesal), tiene como consecuencia su conclusión, dado que con esa decisión se desvincula al adolescente inculpado del procedimiento judicial respectivo, tocante a la acción penal ejercitada en su contra. Consecuentemente, al constituir ese acto una resolución que pone fin al...

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