Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.9 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002878
Número de resoluciónXVI.3o.C.T.9 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1440. XVI.3o.C.T.9 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El reconocimiento de hechos propios de las partes, a que alude el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el cual puede realizarse en la demanda, en la contestación de ésta o en cualquier otro acto del juicio, hace prueba plena sin necesidad de ratificación, toda vez que, a diferencia de otras legislaciones, el de la entidad no precisa ese requisito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS...

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