Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XXXI.5 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.5 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002898
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1504. XXXI.5 L (10a.).
MateriaConstitucional,Laboral,Laboral

El tenor del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da pie a considerar que las prescripciones establecidas en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no deben constreñirse a la materia penal, sino aplicarse a otras materias, entre ellas, a la laboral, para no hacer nugatorio el derecho de toda persona de tener un trabajo libremente escogido o aceptado, en garantía de lo cual, asiste al trabajador el derecho de audiencia y defensa, esto es, a: a) ser oído para la determinación de su responsabilidad en las faltas imputadas en ejercicio de su desempeño; b) ser informado, previa y detalladamente, de las imputaciones en su contra; c) defenderse por sí mismo o por un defensor; d) preparar su defensa; e) no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable; y, f) recurrir el fallo concerniente a la determinación de sus derechos y obligaciones. Lo anterior es así, pues para determinar la sanción por el incumplimiento de obligaciones por el personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se hace necesario que el patrón cumpla con las formalidades a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para lo cual es menester que en la resolución que imponga una medida disciplinaria o la rescisión del contrato individual de trabajo precise las conclusiones derivadas de las actas levantadas con motivo de la investigación, de las pruebas ofrecidas, de los hechos probados, o que no se hayan comprobado, para establecer la existencia de la falta y la responsabilidad del trabajador, toda vez que la intención de llevar a cabo una investigación administrativa, previo a la imposición de una medida disciplinaria o a la rescisión de la relación laboral, como requisito de validez de la decisión adoptada por el patrón, consiste en dar oportunidad al empleado para defenderse de las faltas que se le imputan. Propósito que debe traducirse no sólo en la citación al trabajador dentro del término al efecto precisado, y en el levantamiento de las actas circunstanciadas, sino también en el derecho del trabajador a desahogar las pruebas en defensa de sus intereses y en la obligación de la patronal de apreciar las allegadas por aquél en defensa de los hechos...

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