Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 12 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002805
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1371. XXVII.1o.(VIII Región) 12 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es patente que en el juicio de amparo indirecto los documentos son pruebas que pueden ser exhibidas antes de la audiencia constitucional o en la propia audiencia. Por tanto, la objeción de falsedad de un documento, incluida la demanda de amparo, puede realizarse en cualquier momento a partir de que es exhibido y hasta la celebración de la audiencia constitucional (en su etapa de pruebas), sin que resulte de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar la oportunidad de la objeción, el trámite del incidente y de la preparación y desahogo (colegiación) de la prueba pericial. Ahora, cuando en un juicio de amparo indirecto se objete de falsedad la firma que aparezca en un documento y se proponga la prueba pericial para acreditarla, el Juez de Distrito debe proceder de la siguiente forma: 1. Suspenderá la audiencia constitucional; 2. S. fecha para su continuación dentro de los diez días siguientes; 3. Tendrá por anunciada la prueba pericial propuesta y ordenará su preparación; 4. Nombrará perito oficial, que puede pertenecer a alguna institución oficial o académica, o ser alguno de los que aparezca en las listas que al efecto publica el Consejo de la Judicatura Federal, de tal forma que garantice su independencia de las partes, y proveerá lo necesario para que rinda su dictamen, lo anterior, sin menoscabo del derecho de las partes para proponer a su propio perito; 5. Apercibirá a las demás partes que de ofrecer otras pruebas que requieran preparación...

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