Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. X.A.T.13 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002857
Número de resoluciónX.A.T.13 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1422. X.A.T.13 L (10a.).
MateriaLaboral

El cómputo del plazo para que prescriba la acción del patrón para efectuar descuentos en el salario del trabajador inicia a partir de que se materializa cada una de las remuneraciones efectuadas indebidamente porque, al ser periódicas, ésta es la fecha que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; en este sentido, la acción del patrón para efectuar los descuentos cuando cada una de las remuneraciones pagadas tiene más de un mes que se realizó está prescrita, por lo que la cantidad cubierta al trabajador, indebida o no, no podría recuperarse, atento a que aquél ya no tiene facultad para realizar descuento alguno.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 786/2012. J.L.H.J.. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR