Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. XXI.2o.C.T.34 C (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.34 C (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro159880
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1300
MateriaCivil

De acuerdo con la citada norma constitucional, los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que éstas les atribuyen. Por otro lado, los citados preceptos legales al facultar a los Jueces del Poder Judicial del Estado para rectificar o modificar las actas registrales del estado civil de las personas a fin de adaptarlas a la realidad social, mediante el ejercicio de la acción correspondiente, no vulneran el referido precepto constitucional, ya que mientras éste otorga la competencia exclusiva a la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR