Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.3 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.3 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002886
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1498. XVI.3o.C.T.3 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para ello, en los plazos y términos que fijen las leyes, quienes deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Asimismo, ha sido criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en todo procedimiento debe existir un recurso judicial sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo contra actos que se estimen violatorios de derechos fundamentales; entonces, el recurso de apelación preventiva previsto en el precepto 1341 del Código de Comercio, que procede contra un acuerdo que desaprueba una diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, dentro de un juicio ejecutivo mercantil, al ser de tramitación conjunta con el que, en su caso, pudiera promoverse contra la sentencia definitiva correspondiente, no es útil ni idóneo para restituir al interesado en el goce de sus derechos fundamentales que estima violados, por no ser de aquellos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR