Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. X.1o.(XI Región) 2 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.(XI Regi
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002851
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1416. X.1o.(XI Región) 2 C (10a.).
MateriaComún,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La persona extraña a juicio tiene interés jurídico para promover amparo indirecto cuando en un juicio de naturaleza civil, donde no es parte demandada, se ordene que en el domicilio de su propiedad se embarguen bienes del demandado, con el apercibimiento que de negarse u oponerse para su realización, se faculta al actuario ejecutante para que haga uso de la fuerza pública y rompa cerraduras de la vivienda; porque el actuar de dicho servidor público constituye un acto de molestia en su propiedad, posesiones o derechos, sin que se justifique la causa legal del procedimiento. Ahora, el hecho de que el demandado esté casado por separación de bienes con la peticionaria de amparo, ello no faculta a la autoridad para ejercer actos de violencia en el domicilio de ésta, sin que exista la causa legal del procedimiento debidamente fundada y motivada. Ello se estima así, pues no puede adoptarse una medida de esa naturaleza en contra de una persona (tercera extraña) que no es parte contendiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR