Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. X.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002877
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1439. X.1 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando se reclama el reconocimiento de una enfermedad profesional no existe elemento objetivo que permita conocer el momento en que inicia la prescripción (a diferencia de cuando se reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo, donde el elemento objetivo que sirve de referencia para computar aquélla es el hecho mismo del traumatismo que el trabajador sufre y que le provoca una lesión orgánica o perturbación funcional), debido a que la enfermedad se manifiesta como el estado patológico que, necesariamente, debe estar diagnosticado por un peritaje en medicina de trabajo, además de que los síntomas de las enfermedades de trabajo no se manifiestan de inmediato, sino que tienen, por lo general, un periodo de desarrollo, debido a que su resultado depende de la repetición misma del trabajo, no de un hecho súbito, imprevisto (como sucede en el accidente) sino más bien una...

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